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Concepto 291881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" Por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral. En ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, resulta procedente la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho, como es el caso de las vacaciones, prima de vacaciones, la bonificación por recreación, la prima de navidad, las cesantías, entre otras. El cargo de los gerentes de hospitales de las Empresas Sociales del Estado el cual corresponde a periodo fijo no se le aplica la figura de no solución de continuidad, ya que una vez se retire de la entidad, se le debe liquidar los salarios y prestaciones sociales a las que hubiera lugar y en caso de vincularse nuevamente, inicia de cero el conteo para el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales."