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Concepto 288061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la vacancia suspende la relación laboral, por el inicio del periodo de prueba hay suspensión en el pago de elementos salariales y prestacionales en la entidad de origen, de manera que no habrá lugar al pago de los mismos, su causación y/o pago se reanudará cuando se defina la situación que da origen a la vacancia, en este caso el periodo de prueba, es decir, la prima, se pagará cuando se reanude el vínculo con la entidad.