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Concepto 287681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite Realmente. corresponderá a la administración, de acuerdo con los lineamientos de orden legal y jurisprudencial, establecer los servidores públicos que, dentro de la planta de personal cumplen con los requisitos para tener derecho al reconocimiento del auxilio de transporte. |