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Concepto 282681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que una pareja de esposos aspire al Congreso de la República por un grupo significativo de ciudadanos, respectivamente, toda vez que dicha situación no se encuentra contemplada por las normas que regulan la materia. En este sentido es importante anotar que la inhabilidad se encuentra orientada a impedir que quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la respectiva circunscripción, aspiren al Congreso. |