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Concepto 282231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La designación que haga el alcalde ad hoc del Secretario de Salud ad hoc, deberá realizarla dentro de su esfera de competencia, vale decir, designando a un empleado que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de ese empleo de la planta de personal de la entidad territorial. Por lo tanto, el alcalde ad hoc no podrá designar como Secretario de Salud ad hoc a un servidor del departamento, pues no cuenta con la facultad nominadora sobre éste. |