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Concepto 281991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los términos de las disposiciones transcritas del Decreto-ley 1278 de 2002, el tiempo que dure el docente o directivo docente en licencia no remunerada, no se contabiliza para ningún efecto legal, incluyendo para el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica. Con fundamento en lo anteriormente expuesto la bonificación pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, por lo tanto si en la causación, último año, tuvo licencia no remunerada no tendrá derecho al pago.