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Concepto 276231 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge de un empleado público de libre nombramiento y remoción que labora en la administración municipal no se encuentra inhabilitado para ser nombrado y posesionarse como Secretario General (Libre Nombramiento y Remoción del nivel Directivo) en la Personería del mismo Municipio; siempre y cuando no tenga parentesco, en los grados señalados por el artículo126 de la Constitución Política, con la persona que ejerce como su nominador; ni con quienes hubieren intervenido en la postulación o designación de su nominador. |