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Concepto 273871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Siempre y cuando la nominación del empleo de Jefe de Control Interno de la E.S.E. del respectivo municipio no corresponda al alcalde, su tío (tercer grado de consanguinidad) no se encontraría inhabilitado para ser designado en dicho empleo, teniendo en cuenta que la inhabilidad del inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, se circunscribe al segundo grado de consanguinidad. |