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Concepto 273661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pariente de un servidor del nivel directivo vinculado desde la administración anterior en un empleo de libre nombramiento y remoción no se encuentra inhabilitado para ser designado Secretario de Despacho, toda vez que su nominación corresponde al alcalde con quien no tiene vínculos de parentesco, en los términos de la inhabilidad descrita en el artículo 126 de la Constitución Política. En todo caso, los servidores públicos en caso de que consideren que en su ejercicio en estas dignidades pueden llegar a incurrir en alguna de las causales de conflicto de intereses, deberán declararse impedidos para actuar, a efectos de no generar una falta gravísima.