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Concepto 272391 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La reelección está permitida por una sola vez, siempre y cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el procedimiento que se ha dejado indicado, en especial tendiendo en cuenta la evaluación al último informe del plan de gestión que se encuentre en firme. |