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Concepto 269701 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pariente (padre) del aspirante a concejal, deberá renunciar a su empleo antes de los doce (12) meses que preceden la elección, con el fin de que no se configure la prohibición prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, siempre que el ejercicio de su cargo implique funciones de autoridad civil, política o administrativa.