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Concepto 265791 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tanto las inhabilidades, como las incompatibilidades, así como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, o para el ejercicio de una función pública, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva; puede concluirse que quien realiza la práctica de la judicatura ad-honorem en una entidad pública no ostenta la calidad de empleado público y en consecuencia, no se encuentra inmerso dentro de las causales de inhabilidad contenidas en la ley para postularse al cargo de concejal. |