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Concepto 264061 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la prueba por COVID 19 es positiva, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que dentro de los casos a interrumpir las vacaciones está la de incapacidad ocasionada por enfermedad, así las cosas, si no existe una incapacidad expedida por el correspondiente servicio médico, no sería viable interrumpir las mismas, de conformidad con el marco legal que se a dejado descrito. |