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Concepto 263351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La oportunidad en la entrega de los elementos de protección personal, no está sometida a un término específico, conforme a lo previsto en la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, la entidad debe “reponerlos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso de los mismos”. En tal sentido, cada entidad, conforme a sus procedimientos internos definirá los términos y condiciones para dicha reposición; el suministro de ropa de trabajo, y elementos de protección personal, en el marco de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, no constituye una prestación social, en tal sentido, no le son aplicables las reglas relativas a la prescripción de las prestaciones laborales. |