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Concepto 263341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y se pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional. |