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Concepto 262031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público nombrado provisionalmente, tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se hayan causado y no se hayan cancelado; así como a las que admitan el pago proporcional de acuerdo al tiempo laborado; tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios que se adeuden al momento del retiro de acuerdo al tiempo laborado. No procede la indemnización, debido a que ésta no opera para empleados provisionales.