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Concepto 259841 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios , tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados. Ahora bien, tanto las entidades del orden nacional como las entidades del orden territorial deberán reconocer y pagar la prima de servicio a los empleados públicos en los primeros 15 días del mes de julio.