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Concepto 259271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta el carácter voluntario del teletrabajo, si ambas partes acuerdan que se preste el servicio con los implementos propios del empleado, es procedente hacerlo, siempre y cuando se dejen explícitas las condiciones frente a las responsabilidades tanto del empleador como del empleado, en los términos del artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015. |