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Concepto 257171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Las prestaciones sociales de un empleado público son: - Vacaciones. - Prima de vacaciones. - Auxilio de recreación. - Prima de navidad. - Subsidio familiar. - Auxilio de cesantías. - Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual). - Calzado y vestido de labor. - Pensión de jubilación. - Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación. - Pensión de sobrevivientes. - Auxilio de enfermedad. - Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Auxilio funerario. - Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. - Pensión de invalidez. - Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez. - Auxilio de maternidad. 2. La asignación básica, los gastos de representación, el subsidio de alimentación, la prima técnica, las horas extras, dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios al ser elementos o factores salariales deben tenerse en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, que expresamente los incluyan. 3. la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, de acuerdo a los porcentajes estipulados en la ley que son los siguientes: - Para el caso de la salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, así como para la Pensión el 12% que le corresponde al empleador y el 4% al trabajador. -En relación con el fondo de solidaridad pensional el Artículo 25 de la Ley 100 de 1993 fijó un aporte que se incrementa del 1% al 2% de acuerdo con el monto salarial del trabajador, quien asume la totalidad del aporte.