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Concepto 256951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria por su ejercicio como jurado de votación, no obstante, el empleador podrá limitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio. Entonces, siempre y cuando las razones que se fundamente la decisión de no otorgarlos en día seguido corresponda a la correcta y continua prestación del servicio por parte de la entidad, dicha limitación será válida.