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Concepto 256541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Constitución Política de Colombia en el artículo 128 establece la prohibición para desempeñar simultáneamente más de un empleo público, así como para recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. |