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Concepto 256481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. A partir del 4 de agosto de 2023, el abogado al que refiere el artículo 8° de la mencionada Ley asumirá la función de secretario de despacho y en consecuencia, a pesar que el artículo 7° de la Ley 2126 de 2021 establece que el comisario o comisaria de familia debe tener título profesional de abogado con tarjeta profesional, éste tiene unas funciones distintas a las asignadas a los empleados que conforman el equipo interdisciplinario. Es decir, el empleado (a) con título de abogado que ejerce como comisario (a) de familia a la luz de la nueva norma, no será el mismo que ejerce como abogado del equipo interdisciplinario, quién deberá asumir más bien, la función de secretario de despacho. 2. Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esta Ley, conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él; así como también dispone que continuarán los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en este artículo. 3. Será indispensable cumplir con lo previsto en los artículos 2.2.12.1 y siguientes del Decreto 1083 de 20157 y contemplar como mínimo, el análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, la evaluación de la prestación de los servicios y la evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. 4. Una vez se hayan establecidos los lineamientos para la implementación de las Comisarías de Familia por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y desarrollado el esquema organizacional por parte del DAFP, se establecerá la estrategia de asesoría, capacitación para las entidades territoriales, que será socializada a través de nuestros canales de comunicación. |