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Concepto 256051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición de la norma se extiende para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos o primos) segundo de afinidad, (suegros, yernos, nueras o cuñados) primero civil, (Padre, madre adoptante o hijo adoptado) o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, quienes no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.