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Concepto 248441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios no puede ejercer la abogacía en relación con asuntos en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado