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Concepto 244931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es posible que se efectué una asignación de funciones de un cargo a otro dentro de la planta de personal, independientemente de su denominación, cuando el mismo ya fue provisto y un funcionario se encuentra posesionado en el mismo. Esto quiere decir, que aunque inicialmente el cargo de carrera administrativa del cual se espera “sacar” una función para asignársela a otro cargo, se encontraba en vacancia definitiva (artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015), como consecuencia de que su titular se encontrara en traslado o permuta en otra entidad estatal, el mismo ya fue provisto usando la figura de la provisionalidad, y en este orden de ideas, ya existe un funcionario que es responsable por la realización y cumplimiento de las funciones propias de este cargo. Por lo cual, no se dan los supuestos fácticos para la asignación de algunas de sus funciones a otro cargo. |