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Concepto 243091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciochos (18) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, y si se trata de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor; no obstante, la Bonificación de Dirección que tiene carácter de prestación social, no constituye factor salarial para la liquidación y pago de la licencia de maternidad, por cuanto no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales; por lo cual, no será procedente su reconocimiento y pago durante el tiempo de la licencia de maternidad.