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Concepto 243071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados que desempeñen funciones en el área asistencial de la salud en entidades del sector público (prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como a los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes), se encuentran dentro de la excepción señalada por la Constitución y regulada por la Ley 4 de 1992, de modo que no habrá impedimento legal para que un profesional del área de la salud que presta sus servicios a una Empresa Social del Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma, o con una agremiación médica cualquiera sea la modalidad de su relación. |
Concepto 243071 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Incompatibilidades de los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales para aspirar a otros cargos de elección popular |