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Concepto 242651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales de las entidades, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el acuerdo sindical siempre y cuando, se hubiere contemplado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o en el reglamento interno de trabajo por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. La jurisprudencia ha indicado que la convención colectiva es un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes mientras se encuentre vigente una vez, esta finalice cesan para las partes las obligaciones por ella adquiridas. |