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Concepto 239221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un servidor público directivo se encontraría inhabilitado para ser elegido Alcalde municipal, toda vez que ejerce autoridad administrativa. Un servidor público que ejerza autoridad en los términos señalados y que aspire ser elegido alcalde del mismo municipio, debe presentar renuncia a su cargo un año (1) antes de la respectiva elección con el fin de no incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 2o del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000. |