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Concepto 237721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, no podrá prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo. |