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Concepto 234241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se podrá realizar el aumento salarial teniendo en cuenta el decreto salarial expedidos por el Gobierno Nacional correspondiente a la vigencia del año que curse, en el cual se fijen los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero, para realizar dicho aumento, resultará viable que, para el caso consultado sea llevado el proyecto de acuerdo al concejo municipal y una vez expedido éste, el alcalde expedirá el decreto fijando los salarios con base en el acuerdo expedido por el concejo municipal. Si es en el orden departamental corresponderá el mismo proceso a la asamblea y al gobernador. |