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Concepto 233841 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es procedente indicar que si existe prohibición para que un concejal municipal en ejercicio pueda suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas, prohibición que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo, considerando que los concejales municipales o distritales son servidores públicos. Así mismo, se precisa que, en caso de renuncia al cargo, esta incompatibilidad se mantendrá durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Por lo tanto, quien ejerza como concejal municipal o distrital no podrá suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas.