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Concepto 229011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número de servidores públicos o trabajadores que se determinará de acuerdo con el tamaño de la entidad pública o empresa privada. 2. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. 3. El comité de convivencia laboral lo puede integrar cualquier persona que trabaje en la entidad sin importar su tipo de vinculación, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo No. 1356 de 2012. 4. Cuando se surta el trámite interno ante el Comité de Convivencia, sin que se logre superar la situación de acoso laboral, las diligencias se remitirán a la Procuraduría General de la Nación, para que ésta ejerza el poder disciplinario. 5. Dentro de las funciones asignadas al Presidente del Comité de Convivencia, está la de presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz; en tal sentido, es función del presidente dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comités; no obstante, deberá verificarse el procedimiento interno que el Comité haya establecido para el desarrollo de las audiencias."