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Concepto 224151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia tiene su desarrollo normativo en el Decreto 1792 de 2000, en esta norma se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular. Por lo tanto, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito; en otras palabras, la renuncia es un acto unilateral, del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

Concepto 224151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez la entidad haga el reporte del empleo vacante de manera definitiva ante la Comisión Nacional del Servicio Civil conforme a la periodicidad y lineamientos establecidos y esta a su vez autorice la utilización de la lista de elegibles para nombrar en periodo de prueba a la persona que ocupe el segundo puesto en la lista; la entidad contara con los términos establecidos, para realizar el respectivo nombramiento, es decir, deberá ser dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la autorización realizada por la CNSC.