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Concepto 222541 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, es decir conforme al tiempo que efectivamente se encuentre vinculado con la entidad. La prima de vacaciones se liquida con el salario que esté devengando el empleado a la fecha de iniciar su disfrute o a la fecha del retiro del servicio, teniendo en cuenta los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre que el empleado los esté percibiendo en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas o se produzca el retiro. En atención con la prima de navidad, en caso de que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable.