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Concepto 22241 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso,incluidos para efectos de su pago los domingos y feriadoscontenidos entre el primero y el quiceavo día hábil , lo que dará 18,21,23,25,o 27 días calendario , según sea el caso, los cuales se pagan por adelantado. |