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Concepto 22131 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el contratista es designado como jede de control interno, dicha situación obliga al contratista a ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo y una vez finalice la relación contractual, pueda ser nombrado como jefe de control interno la misma entidad. |