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Concepto 221 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que se benefician de los acuerdos colectivos, se les pueda efectuar de su asignación mensual el descuento del 1% por nómina, con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, siempre que medie autorización escrita por una sola vez. |