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Concepto 218171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar, que el empleado devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; así, una vez acreditados, su reconocimiento es obligatorio.