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Concepto 218081 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que para obtener el pago de las prestaciones sociales y beneficios salariales que son derechos inherentes al empleado, al momento de salir de una entidad pública, no se requiere paz y salvo; sin embargo, se considera que, al momento del retiro del servicio, el empleado debe efectuar la entrega de los bienes y elementos que se encuentren a su cargo. La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familiares, ya que iría en contravía de la norma garante.