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Concepto 217221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "De acuerdo al artículo 2° de la Ley 2088 el trabajo en casa es extensivo a quienes no se requiera su presencia física en las instalaciones de la empresa o entidad para el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, la directiva presidencial en pro del retorno a los puestos de trabajo establece que aquellos quienes hayan completado el esquema de vacunación deben regresar de manera presencial. Por consiguiente, tal modalidad de trabajo es a discrecionalidad del nominador según las necesidades del servicio de cada institución pública." |