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Concepto 217161 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Sólo es procedente ordenar la suspensión en el ejercicio de funciones, siempre que se haya dictaminado por orden disciplinaria, fiscal o judicial, por el término que se hubiera solicitado por la respectiva autoridad competente. Por tanto, sólo las autoridades legalmente establecidas tienen la competencia para levantar la suspensión en el ejercicio del empleo."

Concepto 217161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo, por lo cual este deberá practicarse en la institución que la entidad a la que se va a vincular haya designado para el efecto, como consecuencia no podrá ser realizado por otro galeno o institución distinta a la dispuesta por la entidad. Es necesario aclarar que, de conformidad con la norma expuesta, no es posible omitir o suspender este requisito como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio. Los nombramientos se deberán efectuar cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas vigentes. El plazo máximo para realizar la posesión es de 90 días, sin que exista la posibilidad de otra prorroga."