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Concepto 216001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En el caso de un contratista, como se desprende de la normativa referida (numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000), se tiene que este estará inhabilitado si intervino en la celebración de contratos en el año anterior a las elecciones, es decir, si usted firmó su contrato antes del 29 de octubre de 2022, no estará inhabilitada para aspirar al cargo de concejal del mismo municipio. De lo contrario, si el contrato se firmó con posterioridad a esa fecha, estará inhabilitada." |