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Concepto 215091 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública El salario y las prestaciones sociales de la persona que preste el Servicio Social Obligatorio en una Empresa Social del Estado – E.S.E., no podrá ser inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual preste sus servicios, y tendrá derecho a las mismas garantías del personal de planta. |