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Concepto 212791 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley.

Concepto 212791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros del Consejo Superior Universitario que tengan la calidad de empleados públicos y el Rector, están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. El servidor público y miembro de junta directiva en caso de que considere que en su ejercicio en estas dignidades incurre en alguna de las causales de conflicto de intereses, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, articulo 40 de la Ley 734 de 2002, deberá declararse impedido para actuar, a efectos de no generar una falta gravísima.

Concepto 212791 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Gobierno Nacional creó el subsidio de alimentación mediante el Decreto 627 de 2007, dicho subsidio se actualiza mediante los Decretos salariales anuales, es importante mencionar que no se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.