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Concepto 211061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad en razón de parentesco para ser concejal es extensiva a quien tenga, entre otros, vínculos en segundo grado de consanguinidad, entiéndase incluye también a los parientes en primer grado de consanguinidad como son padres, hijos, nietos y hermanos; El hijo, pariente en primer grado de consanguinidad, del representante legal de una asociación que presta servicios públicos domiciliarios está inhabilitado para aspirar al concejo municipal si él no renuncia 12 meses antes de la fecha de elecciones.