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Concepto 210081 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. Según esto, se considera que el gerente de una empresa social del Estado no puede devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde respectivo. Los gastos de representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a los gerentes de las empresas sociales del Estado y, por lo tanto, la junta directiva de la empresa no tiene competencia para crear los mismos.