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Concepto 208351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos pueden ostentar el fuero sindical siempre y cuando el cargo que ejerce no implique el ejercicio de autoridad civil, política o cargos de dirección o administración conforme a lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994. De cumplir con las condiciones para ostentar este derecho puede participar como directivo y representante de un sindicato y a la vez solicitar permisos sindicales y hacer parte de las mesas de negociación que se presenten.