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Concepto 205811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dentro del marco de un estado social de derecho defender y difundir los derechos humanos es un deber ciudadano y, por lo tanto, quienes ejerzan esta actividad no son considerados particulares que ejercen funciones públicas, ni se establece un vínculo laboral con el estado, puesto que esta es una actividad libre y espontánea en virtud de un deber constitucional. Sin embargo, es necesario aclarar que cuando se trata de Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia, en las zonas determinadas en el marco del proceso de paz el promotor/a actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente en los términos del Decreto 1066 de 2015. |