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Concepto 204411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1.No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas, ahora bien, el artículo 2.2.2.4.1 y S.S del Decreto 1083 de2015 establecen los requisitos de estudio y experiencia para cada grado salarial dentro de cada uno de los niveles jerárquicos, por lo que, corresponderá a la entidad respectiva, de acuerdo con las necesidades del servicio establecer las condiciones que deberá acreditar un servidor para ser designado como coordinador de un grupo interno de trabajo; esto teniendo en cuenta que la coordinación no se constituye como un empleo dentro de la planta de personal, por lo que, para su ejercicio no se establecen requisitos como tal. 2.la designación del coordinador de un grupo de trabajo es una decisión. discrecional, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz."

Concepto 204411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para poder realizar teletrabajo la norma establece que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, además que debe ser suplementario, lo que significa que los teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en la sede de la empresa donde prestan sus servicios.

Concepto 204411 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sólo procede el pago de los turnos de disponibilidad, cuando éstos se cumplen en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no pueda realizar otras actividades. Si, por el contrario, durante esta disponibilidad, el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales se considera que no procede pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo.